Recientemente el gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente al COVID-19. La rápida propagación de esta pandemia y su impacto socioeconómico, requiere de una actuación inmediata para minimizar su repercusión, con el fin de limitar tanto como sea posible los perjuicios que la situación en la que nos encontramos ya está ocasionando.
A continuación te explicamos cuales son las medidas que afectan al sector energético:
SI NO ERES EMPRESA O AUTÓNOMO.
En el caso de los clientes domésticos, se prohíbe el corte del suministro de la vivienda habitual hasta el fin del estado de alarma.
Una vez finalizado el estado de alarma, si se han producido impagos, se deberán afrontar los costes de devolución. El plazo entre el aviso de impago de una factura y el posible corte de suministro, se mantiene en 2 meses, comenzando a partir del final del estado de alarma (menos en los procesos que ya habían sido iniciados con anterioridad).
AUTÓNOMOS Y PYMES
Los Autónomos que hayan cesado en su actividad o facturen por debajo del 75% de la media del semestre anterior podrán solicitar para su vivienda el acceso a las prestaciones del Bono Social. Si este es tu caso, recuerda que esto implica iniciar los trámites para tu cambio a una Comercializadora de Referencia y que mantendrás esta condición durante seis meses, como máximo, y solo durante estas circunstancias excepcionales.
Se podrán modificar las condiciones de suministro: Se podrá suspender el suministro durante el periodo de alarma y también se podrán cambiar las potencias contratadas o peajes de acceso. Estas medidas pueden ser de gran ayuda mientras dure esta situación para aquellas empresas o autónomos que hayan tenido que paralizar su actividad. El trámite de bajada de potencia puede durar un máximo de 5 días y permite volver a la potencia anterior sin ningún tipo de coste.
Los autónomos y PYMES podrán suspender el pago de facturas, siempre que éstas contengan algún día dentro del Estado de Alarma. Los importes pendientes de pago durante este periodo se fraccionarán en partes iguales en las facturas de los próximos seis meses una vez finalice el estado de alarma. Durante la suspensión temporal del pago y mientras haya una deuda pendiente estará prohibido cambiar de compañía.
Desde CYE energía queremos que sepas que estamos a tu disposición para ayudarte e aplicar estas medidas en caso de que lo necesites. Nuestro equipo sigue al 100% trabajando desde casa para brindarte el mejor servicio.